Entre las atribuciones más importantes señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:
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Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
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Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
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Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
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Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
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Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución.
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Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.
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Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
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Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
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Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.
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Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los (as) ciudadanos (as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación de representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.
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