Ordenanza Municipal N° 02
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Que AUTORICESE el pago de S/. 50.00 nuevos soles por derecho de Licencia de Funcionamiento para aquellos establecimientos comerciales que no excedan los 30 metros cuadrados siempre y cuando correspondan a giros menores como bodegas, bazares, librerías, juguerias. peluquerías etc., y cumplan con los requisitos establecidos y CONDONAR el 50% de la tasa de derecho de Licencia de Funcionamiento señaladas en el Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA a los administrados que regularicen la obtención de Licencias de Funcionamiento para quien en aplicación de la nueva ley deban adecuarse. |
Jueves, 10 de Mayo del 2012 |
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